Corte Constitucional pro-vida

Por: Mauricio Cabrera Galvis
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Le han llovido rayos y centellas a la Corte Constitucional por su sentencia C-055, con la que despenaliza el aborto realizado antes de la semana 24 de gestación. Que es un atentado contra la vida o que es la legalización del asesinato, son algunas de las acusaciones que le han hecho quienes se llaman a sí mismos pro-vida. 

Frente a tan graves señalamientos de quienes han criticado la sentencia de la Corte Constitucional sobre el aborto caben algunas reflexiones que muestran que la Corte también tiene una posición pro-vida.

La primera es que la consecuencia más importante de la despenalización es salvar la vida de muchas mujeres o niñas, pues van a disminuirse los miles de abortos clandestinos que hoy se realizan en Colombia, al permitirles a quienes han tomado esa difícil decisión que lo hagan en condiciones dignas que no atenten contra su salud y su vida.

La segunda es que la mejor manera de disminuir los abortos no es prohibirlos por decreto o castigarlos como delito, sino evitar que se produzcan embarazos no deseados. Para ello la sentencia C-055 no solo despenalizó el aborto, sino que también ‒y tal vez más importante‒ exhortó al Gobierno y al Congreso para que “formulen e implementen una política pública integral que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.

Esta política debe incluir elementos tales como programas de educación sexual y reproductiva, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, o divulgación de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, entre otros. Todas ellas orientadas a “garantizar la protección del bien jurídico de la vida en gestación que, en contraste con la sanción penal que se declara condicionalmente exequible en esta sentencia, sean respetuosas de los derechos de mujeres, niñas y personas gestantes y brinden verdaderas alternativas a la interrupción voluntaria del embarazo”.

Hay otra discusión ética más de fondo sobre cuándo el aborto implica quitar la vida a una persona. El fallecido teólogo católico Hans Küng la planteó muy claramente diciendo que no hay un consenso entre las religiones sobre el inicio de la vida. Para él “la vida comienza en el momento de la concepción”, pero “la cuestión no es cuándo empieza la vida humana, sino cuándo comienza una persona”. Y añade que en la misma Iglesia católica hay toda una tradición, que incluye a Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, que establece que “solamente en la última fase de la evolución del feto hay una persona humana”.

Además, ni siquiera para la Iglesia católica el derecho a la vida es absoluto. Para la Constitución el derecho a la vida es tan inviolable que se prohíbe la pena de muerte, pero el Catecismo católico* la acepta, pues la “enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye el recurso a la pena de muerte” (n. 2267).

Es claro que la posición de la Corte es pro-vida, pues no trata de defender ni mucho menos promover el aborto, solo de no convertirlo en delito, a la vez que exhorta a buscar otras alternativas a los embarazos no deseados.

Adenda:
 ¿En realidad son pro-vida los críticos de la sentencia de la Corte? No se les ha oído ni una declaración contra las masacres y los asesinatos de los líderes sociales. Esta semana fueron otros dos y ya van más de 900 desde que se firmó el Acuerdo de Paz.

* El texto dice: “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto, las vidas humanas”. Santa Sede (1992), Catecismo de la Iglesia Católica. Bogotá: San Pablo, p. 745. Nota del editor.

Mauricio Cabrera Galvis

Febrero 2022

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