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La lucha por la laicización del estado. El caso de Colombia

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Las declaraciones y actuaciones político-religiosas del recién posesionado presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, han agitado nuevamente el debate sobre la naturaleza laica del Estado colombiano.  Sin ánimo de polémica ni de análisis de los acontecimientos recientes, ofrezco a los lectores del blog este escrito publicado hace un cuarto de siglo pero que, me parece, puede ayudar a comprender las etapas de una larga lucha por la laicización del Estado en la república de Colombia. 

Al hablar de laicización nos referimos a un proceso de larga duración en el que se oponen la Iglesia y el Estado, buscando éste disminuir el poder y la influencia de aquélla.[1] Tanto en la Europa latina como en la América Latina -regiones modeladas por un catolicismo hegemónico-, este proceso no homogéneo[2] fue particularmente conflictivo durante el siglo XIX y la primera mitad del XX, al ser rechazados y combatidos por la Iglesia católica los principios liberales de la Modernidad. Dicho rechazo corresponde a una concepción general frecuentemente repetida en las enseñanzas pontificias en materia política y social, desde la encíclica Mirari vos de Gregorio XVI (1832) y del Syllabus de Pío IX (1864) hasta algunas intervenciones de Juan Pablo II.

El fundamento que los papas han dado a esta oposición al liberalismo obedece a un esquema global de interpretación del desarrollo histórico de la Modernidad, que la autoridad pontificia ha retomado de la cultura intransigente posterior a la Revolución Francesa.[3] Según ese esquema, el signo distintivo del mundo contemporáneo es la secularización de la sociedad, siendo la laicización del Estado uno de sus aspectos más sobresalientes y que, según la Iglesia, tiene como objetivo la descristianización.  

La secularización en curso es considerada por el Vaticano como el fruto envenenado de la larga lista de los «errores modernos»: comenzó con la Reforma protestante, continuó con la Ilustración, condujo a la apostasía social y política de la Revolución francesa, prosiguió con el liberalismo, el socialismo, el comunismo y con el actual secularismo. Cada anillo de esta cadena ha ampliado el espacio de autonomía de los individuos con relación a lo religioso en todos los aspectos de la vida individual y colectiva, lo cual se ve por los pontífices católicos como un funesto error.

A esta voluntad de sustraerse de la dirección eclesiástica en la organización de la sociedad se le atribuye igualmente el agravamiento de guerras, revoluciones, pobreza y desequilibrios sociales de todo tipo. Y se saca la conclusión ineluctable: solamente la restauración de una sociedad cristiana -en la que la jerarquía eclesiástica recupere el derecho de fijar los principios constitutivos y las normas fundamentales de la vida colectiva- puede conducir a un orden social pacífico, próspero y feliz.

Esta oposición de fondo al fundamento de la Modernidad –interpretada como la autonomía de la organización política y social con respecto a las directivas eclesiásticas- no le ha impedido a la Iglesia católica una cierta y obligada modificación de sus relaciones con el Estado. 

Pero, en continuidad con la tradición del magisterio papal, la laicidad del Estado sigue siendo considerada como uno de los elementos principales de una Modernidad temida. Si después del aggiornamento emprendido por Juan XXIII y proseguido por el Concilio Vaticano II el papado ha renunciado a fijar las modalidades, las normas constitucionales y las estructuras de la organización social como lo hacía en el pasado, la Iglesia no ha abandonado la voluntad de determinar «los principios y los fines» de la vida colectiva, ni ha renunciado a reconstruir una sociedad cristiana sometida en última instancia a las orientaciones de la jerarquía eclesiástica.[4]

Propongo a continuación, de manera sucinta, un esquema de las grandes etapas de la lucha por la laicización del Estado en Colombia.[5]

1. Los comienzos de la República y la imposible laicización (1819-1849).

La participación del clero criollo en favor de la emancipación de España hizo que su posición continuara siendo prominente en la nueva sociedad que se gestaba. Inclusive, su influjo aumentó por la participación de numerosos sacerdotes en juntas, congresos y asambleas, cargos cubiertos por elección popular.[6]

A pesar del debilitamiento que la guerra de Independencia causó a la Iglesia católica[7] (pérdidas materiales, cierre de seminarios, penuria de vocaciones, secularizaciones, expulsión del clero realista), su influencia continuó siendo mayor que la de cualquier otro grupo. 

Pero entre los liberales, muchos de ellos adeptos a la masonería, comenzaron a gestarse reformas encaminadas a neutralizar el influjo clerical. Sin embargo, en las primeras tres décadas de vida republicana las medidas anticlericales no prosperaron. El mismo gobernante clave del periodo, el liberal Francisco de Paula Santander[8], declaró más de una vez que tenía que oponerse a determinada medida no porque la juzgara equivocada o injusta, sino porque el pueblo la podía tomar como un ataque contra la religión.[9] Se trataba de una situación en la que el Estado quería el apoyo de la Iglesia pero también controlarla, y la Iglesia quería libertad frente al Estado, pero sin perder su protección como religión nacional.

El enorme peso social de la Iglesia hizo que en estos primeros tiempos de la república los gobernantes, que habían adoptado preceptos del racionalismo filosófico, prefirieran la conciliación y no se atrevieran a plantear una ruptura con la Iglesia porque, además, en muchos aspectos, ésta servía de vínculo de unión nacional. 

Por eso en las constituciones políticas fueron inscritos principios de Los derechos del hombre y alusiones a la Ilustracióncomo condición para alcanzar la felicidad pública y, al mismo tiempo, se hicieron fervorosas defensas del catolicismo. La Constitución de Cundinamarca (1811), señalaba que el pueblo entraba a ejercer los derechos que “la naturaleza, la razón y la religión le conceden”. A su vez, en el preámbulo de la Constitución nacional expedida en 1821, se lee, refiriéndose a la religión católica, que «ella ha sido la Religión de nuestros padres, y es y será la Religión del Estado».[10]

Siendo vicepresidente de la Gran Colombia, Santander trató de limitar el influjo de la Iglesia mediante un Plan de Estudios Liberales (decretos del 8 de noviembre de 1825 y del 3 de octubre de 1826) que promovió el método lancasteriano en la educación primaria y la difusión de las doctrinas de Jeremy Bentham y Destutt de Tracy, autores condenados por la Iglesia. Por la misma época, Santander suprimió los derechos de aduana para los libros de Rousseau y de Diderot; eliminó algunos impuestos que enriquecían a la Iglesia, abolió las capellanías en el ejército, cerró algunos conventos en la provincia de Tunja y subastó sus joyas para allegar recursos con destino a la instrucción pública. La reacción clerical puso rápido fin a estas medidas laicizadoras. El mismo Simón Bolívar, presidente de la Gran Colombia, echó atrás el Plan de Estudios Liberales (Decreto del 12 de marzo y Circular del 20 de octubre de 1828), restituyó en sus funciones a los capellanes castrenses, restableció los impuestos curiales y rehabilitó los conventos que habían sido cerrados.

En 1835, ya como presidente de la Nueva Granada (actual Colombia), Santander retomó el abortado Plan de Estudios de 1826, matizándolo en los aspectos religiosos. De todas maneras, la reforma educativa no tuvo mucho futuro pues, dos años más tarde, subió a la presidencia José Ignacio de Márquez (1837-1841), quien se caracterizó por conceder especial protección a la Iglesia, lo mismo que su sucesor, el general Pedro Alcántara Herrán (1841-1845). En 1844 retornó al país la Compañía de Jesús[11] y se expidió un nuevo Plan de Estudios que remplazó a Tracy y a Bentham por el estudio de los sacerdotes católicos Jaime Balmes y Juan Heinecke, español y alemán, respectivamente. 

2. Un primer estadio de laicización (1850-1885).

El choque definitivo entre la Iglesia y el Estado se produjo a mediados del siglo XIX. Según los liberales en el poder, una mayor vinculación del país al mercado mundial requería de un Estado burgués, liberal y democrático. Los conservadores defendieron un «orden» derivado de relaciones sociales que consideraban garantizadas por la religión y el ejercicio efectivo de la autoridad.[12]

En cambio, una nueva generación de liberales radicales[13] pretendió alcanzar el progreso social y económico por medio de la salvaguardia de la libertad total (de comercio, de palabra, de imprenta, de religión…), unida, paradójicamente, a la limitación drástica del poder religioso, cultural, económico y político del clero católico, con la firme idea de que la religión debía convertirse en asunto privado e individual.

Salvo breves periodos, los liberales radicales estuvieron en el poder de 1849 a 1885 y cumplieron sus propósitos de laicización del Estado.[14] Puesto que consideraban necesario que la educación dejara de estar orientada por las instituciones religiosas y, más precisamente, por la Compañía de Jesús que, desde su regreso al país en 1844 se había constituido en un baluarte del Partido Conservador, una de las primeras medidas que tomaron fue la expulsión de los jesuitas en 1850.

En 1853 (15 de junio) se expidió la ley de separación entre la Iglesia y el Estado. Dicha ley declaraba que cesaba cualquier intervención gubernamental en la elección y presentación de personas para puestos eclesiásticos y en cualquier asunto relativo al culto católico o de cualquier otro culto que pudiera profesarse libremente. Se prohibía toda contribución forzosa para el culto religioso o sus ministros. Clérigos y religiosos quedaban sometidos a las autoridades civiles. Los templos se declaraban pertenecientes a los fieles respectivos. Se negaba el carácter público de las corporaciones religiosas. No se permitía ninguna coacción de los ministros del culto o de las comunidades religiosas, pero se mantenía vigente la prohibición de que los jesuitas retornasen al país.

Como complemento de las medidas anteriores se sancionó, el 14 de mayo de 1855, la ley sobre libertad religiosa que instituyó el matrimonio civil obligatorio, aprobó el divorcio vincular y declaró que el país no tenía religión oficial.

El 20 de julio de 1861, la ley de tuición de cultos estipuló que se necesitaba permiso del gobierno para ejercer cualquier ministerio eclesiástico, se requería el pase del gobierno para todo decreto o documento del Papa, no se podía admitir en el país a ningún agente de la Curia romana y sólo los ciudadanos colombianos podían ser nombrados obispos. Varios prelados que se opusieron a esta ley fueron desterrados bajo la acusación de inmiscuirse en cuestiones políticas.

Mes y medio más tarde se decretó la desamortización de bienes de manos muertas (9 de septiembre de 1861). Además de golpear económicamente a la Iglesia, la expropiación de sus cuantiosos bienes se utilizó como una medida fiscal para aliviar al tesoro público que estaba en bancarrota. Con la expropiación se pensó también en una redistribución de la propiedad agraria, pero la desamortización sólo logró reemplazar el latifundio eclesiástico por el latifundio laico. Para rematar se decretó (5 de noviembre de 1861) la extinción de las comunidades religiosas que desobedecieran a los decretos de desamortización y de tuición.

Como coronamiento del embate laicizador se expidió una nueva Constitución nacional, conocida como la Constitución de Rionegro (8 de mayo de 1863), de cuyo encabezamiento fue suprimido el nombre de Dios. La Constitución de 1863 decretó la libertad de religión mientras no se ejecutaran hechos incompatibles con la paz o la soberanía nacional; instituyó la inspección o tuición de cultos por parte de las autoridades civiles; determinó que las comunidades religiosas eran incapaces de poseer bienes raíces; prohibió las fundaciones, mandas, legados y fideicomisos en favor de la Iglesia e impuso a los ministros del clero católico la exigencia del juramento de obediencia a la Constitución y a las leyes.

La Constitución de 1863 proclamó, pues, una libertad religiosa bajo estrecha vigilancia y una tuición de cultos que, en la práctica, afectaba exclusivamente al culto católico, que era el de la casi totalidad de los ciudadanos. El Estado se puso así en una situación en la que la paz y el sosiego públicos se verían en continuo riesgo.  

El desafío liberal a la Iglesia empezó a debilitarse en la década de 1870 pues, por una parte, el movimiento por la autorreforma de la Iglesia colombiana produjo la generación de clérigos mejor preparados desde las guerras de independencia y, por otra parte, el Estado liberal fue menos eficiente que la Iglesia como agente filantrópico o como educador y tuvo incluso que recurrir a las congregaciones religiosas menos politizadas, como las Hermanas de la Caridad o los Hermanos Maristas, para que trabajaran en los hospitales y colegios. 

En el terreno del control de los bienes simbólicos de salvación, la Iglesia también conservó su hegemonía. Y, en cuanto al control educativo, pieza clave en un proceso de secularización, los liberales tampoco tuvieron éxito, a pesar de la creación de la Universidad Nacional (1867) y de la reforma de la instrucción pública (decreto del 1 de noviembre de 1870) que preveía la creación de Escuelas Normales y la formación de maestros laicos: a la categórica oposición de la Iglesia y del Partido Conservador, se añadió la guerra civil de 1876-1877 entre liberales y conservadores que dejó al sistema educativo en estado de total postración. 

Sobre los avatares de la laicización por decreto de una sociedad no secularizada (véase nota 1), dan buena cuenta las reflexiones de dos liberales radicales que fueron presidentes de la República: Manuel Murillo Toro (1864-1866) y Aquileo Parra, (1876-1878). A la luz de la experiencia de la guerra civil de 1876-1877, en la que el clero católico participó contra el gobierno liberal[15], decía Parra que, aunque en teoría pensaba que lo mejor era la separación entre la Iglesia y el Estado, en la práctica no lo era, pues

«Preciso es reconocer que lo único que hay verdaderamente difundido y profundamente arraigado en nuestras masas populares, y aun en la casi totalidad del sexo femenino de las clases educadas, es la creencia católica… Mientras que la República democrática… está todavía en su infancia, la institución del clero católico ha llegado a un estado de completa madurez.»[16]

Por su parte, Murillo Toro, en dramática confesión ante el Senado de 1878 proclamó:

«La última revolución (la guerra civil de 1876-1877) ha modificado mis ideas sobre libertad religiosa: hoy opino que no debe ser absoluta, porque es un peligro para el partido liberal, como lo fue el sufragio universal en 1856. El clero católico fue el que hizo la última revolución, y es el gran enemigo que tienen las instituciones en Colombia. Tampoco estoy porque se le permita emitir todos sus pensamientos, porque excomulga a los que no piensen como él, y abusa de esa libertad para atacar al que se la otorga.»[17]

Nos encontramos, entonces, con un primer y frustrado estadio de laicización del Estado que se quiso realizar de manera voluntarista sin que correspondiera a una secularización de la sociedad.

3. El fracaso de la laicización y el triunfo de la «Cristiandad republicana» (1886-1930).

Derrotados los liberales radicales, comenzó el periodo conocido como la Regeneración (1886-1930), verdadera «Cristiandad republicana» caracterizada por la estrecha alianza entre la Iglesia y el Estado.[18] La Constitución de 1863 fue derogada, se promulgó una nueva Constitución en 1886, se firmó un Concordato con la Santa Sede en 1887 y unas Convenciones Adicionales al mismo en 1892.

La Constitución de 1886 invoca a Dios como «fuente suprema de toda autoridad», y declara que «La religión católica, apostólica y romana es la de la nación; los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social» (art. 38). Se aclara enseguida que «Se entiende que la Iglesia no es ni será oficial, y conservará su independencia». (art.38)  

El artículo 39 estipula que «Nadie será molestado por sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia». Por el artículo 40 «Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes.» El artículo 41 que puso fin a uno de los enfrentamientos más fuertes entre la Iglesia y el Estado, dictamina que «La educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica».

Se le reconoce a la Iglesia la libre administración de sus asuntos interiores y su libertad para ejercer autoridad espiritual y jurisdicción eclesiástica, sin necesidad de la autorización del poder civil; igualmente se le reconoce personería jurídica para ejercer actos civiles (artículo 53). Se declara la incompatibilidad del ministerio sacerdotal con el ejercicio de cargos públicos, excepto en el campo de la educación o de la beneficencia públicas (artículo 54). Se exime de impuestos a los templos católicos, seminarios conciliares y casas episcopales y curales (artículo 55). Por último, se reconoce que el gobierno podrá celebrar una convención con la Santa Sede para arreglar las cuestiones pendientes y definir las relaciones entre ambas potestades (artículo 56). 

En consonancia con lo estatuido por la Constitución de 1886 se firmó, el 31 de diciembre de 1887, un Concordato con la Santa Sede cuyo artículo 1° expresa que la religión católica es la de Colombia, por lo cual los poderes públicos la reconocen como elemento esencial del orden social y se obligan a protegerla y hacerla respetar. Se reconoce en seguida, la libertad de la Iglesia frente a la potestad civil, por lo cual aquélla puede ejercer libremente su autoridad espiritual y ejercer jurisdicción eclesiástica (artículo 2°). La legislación canónica será independiente de la civil, pero será respetada por la autoridad (artículo 3°). Se le reconoce a la Iglesia personería jurídica (artículo 4°) y la libre posesión de bienes muebles e inmuebles (artículo 5°).  Se exime de impuestos a los templos, los seminarios conciliares y las casas curales y episcopales (artículo 6°).

Los artículos 12, 13 y 14 van a ser cruciales para afianzar el control educativo de la Iglesia. El artículo 12 establece que la educación e instrucción públicas en las universidades, colegios, escuelas y demás centros de enseñanza se organizarán y dirigirán en conformidad con los dogmas y la moral de la Religión católica; en esos centros educativos será obligatoria la enseñanza religiosa y se observarán sus prácticas piadosas. 

Consecuentemente, el artículo 13 otorga a los obispos diocesanos el derecho de inspección de los textos de religión y moral, pudiendo elegir los textos de esas materias. En el resto de las asignaturas, el gobierno se compromete a impedir que se propaguen ideas contrarias al dogma católico y al respeto y veneración debidos a la Iglesia. El artículo 14 concede a los obispos la potestad de retirar a los maestros la facultad de enseñar tales materias, si no lo hacen en conformidad con la doctrina católica.

El artículo 15 hace constar que sólo la Santa Sede tiene derecho a nombrar arzobispos u obispos, pero señala una solución política del problema: el Papa, «como prueba de particular deferencia y con el fin de conservar la armonía entre la Iglesia y el Estado», acepta someter los nombres de los candidatos a la consideración del presidente de la república para saber si éste «tiene motivos de carácter civil o político para considerar a dichos candidatos como personas no gratas.»

Los artículos 17, 18 y 19 estipulan que el único matrimonio válido para los católicos es el canónico, el cual produce efectos civiles. Las causas matrimoniales que afecten el vínculo del matrimonio y la cohabitación de los cónyuges quedan, sin embargo, sujetas a la exclusiva competencia de las autoridades eclesiásticas.

Los artículos 22 a 29 se refieren a las cuestiones económicas: la Santa Sede condona al gobierno colombiano las deudas de la desamortización de los bienes de manos muertas, en vista de la pobreza del Estado y de la utilidad que deriva la Iglesia del Concordato. En compensación, el Estado colombiano se obliga a asignar a la Iglesia colombiana, a perpetuidad, una suma anual de 100.000 pesos colombianos, suma que deberá ajustarse cuando mejore la situación del fisco nacional.[19]

Para complementar el Concordato se firmaron, en 1892, una convención adicional sobre el fuero eclesiástico y una convención sobre el régimen de misiones. La Convención de Misiones concede subsidios estatales a los misioneros; además, el gobierno confía a los prelados jefes de misiones la dirección y vigilancia de la educación. El jefe de la misión se convertía así en funcionario oficial: la creación y el traslado de escuelas, los nombramientos, promociones y remociones de maestros y la fijación de sueldos podían ser improbados por la autoridad colombiana en el plazo de tres meses después de recibir notificación. Pero la improbación no podía llevarse a cabo si el traslado de escuelas y la remoción de maestros obedecía a motivos de orden religioso o moral. El gobierno también se comprometía a conceder a la Iglesia las tierras baldías requeridas para el servicio de las misiones. Hay que tener en cuenta que los «territorios de misión» encomendados a la Iglesia, abarcaban el 64% del área nacional (aunque representaban menos del dos por ciento de su población). 

4. De una nueva e infructuosa tentativa de laicización (1936) al retorno del Estado confesional (1957).

Después de casi cincuenta años de gobiernos conservadores, los liberales regresaron al poder de 1930 a 1946. Durante la primera presidencia de Alfonso López Pumarejo (1934-1938) se retomaron las banderas de laicización del Estado y, en 1936, se llevó a cabo una reforma constitucional que derogó los artículos 38, 39, 40, 41, 53 y 56 de la Constitución de 1886. En consecuencia, la religión católica dejó de ser reconocida como la de la nación, y el Estado cesó de comprometerse a darle una protección especial y a considerarla como «esencial elemento del orden público». Se permitió el divorcio vincular, se suprimió le exención de impuestos para templos y seminarios, se declaró la beneficencia pública como función del Estado y se le quitó a la Iglesia el control sobre la educación pública. Se aprobaron, en cambio, la libertad de conciencia y la libertad de todos los cultos «que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes» (art. 12), y se garantizó la libertad de enseñanza bajo «la suprema inspección y vigilancia» del Estado (art. 13).

A la reforma se opusieron los conservadores y el episcopado en pleno, que consideró que no podía admitirse como constitución colombiana «una cosa» que no interpretaba «los sentimientos y el alma religiosa de nuestro pueblo», que implantaba «la libertad de cultos en vez de una razonable tolerancia» y que cambiaba «la fisonomía de una Constitución netamente cristiana por la de una Constitución atea». Estimaban los obispos que la reforma constitucional estaba «preñada de tempestades y luchas religiosas» y que no sería fácil «imponer a un pueblo creyente instituciones contrarias a la religión que profesa».[20]

Después de difíciles negociaciones con el Vaticano, el Congreso aprobó en 1942 un nuevo Concordato arduamente controvertido por una parte del Partido Conservador y del episcopado. En un ambiente polarizado y temiendo que se desencadenara una lucha religiosa, el presidente de la república[21] se abstuvo de realizar el canje de ratificaciones, paso necesario para la vigencia del tratado. Continuó así el desacuerdo entre la Reforma constitucional de 1936 y el Concordato de 1887: pluralista y tolerante aquélla, confesional éste.

En 1946, con el regreso de los conservadores al poder, se le restituyó a la Iglesia su influjo educativo. En frase del presidente Mariano Ospina Pérez (1946-1950), a nadie debía extrañar que imperaran en la escuela «la moral cristiana y las orientaciones que emanan de la fe de nuestros mayores» siendo «la nación colombiana unánimemente católica».[22]

En septiembre de 1952, bajo la presidencia de Laureano Gómez (1950-1953), el ministro de Educación dirigió una circular a los directores departamentales de educación sobre «la necesaria recristianización de la enseñanza oficial». Parte de esa recristianización consistía en el despido de maestros y directores de escuelas y colegios pertenecientes al partido liberal.[23]

Precisamente el año anterior, 1951, el presidente Gómez había comenzado a promover una reforma constitucional de tipo corporativista y su amigo, el jesuita Félix Restrepo (teórico del corporativismo, eminente lingüista, presidente por muchos años de la Academia de la Lengua y rector de la Universidad Javeriana) pronunció una serie de conferencias por la Radiodifusora Nacional de Colombia. En esas conferencias, el padre Restrepo planteaba el ideal de una república utópica cristiana, Cristilandia, cuyos principios intentaba aplicar a Colombia en términos muy semejantes a los del proyecto constitucional del presidente Gómez.[24] El proyecto constitucional de Laureano Gómez produjo o hizo explícita la división del Partido Conservador que, junto con la feroz guerra entre liberales y conservadores que azotaba al país (conocida simplemente como La Violencia), condujo al golpe de Estado del general Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957).

Para poner fin a la guerra entre liberales y conservadores se realizó en 1957 un plebiscito con carácter de reforma constitucional. El preámbulo de la reforma constitucional de 1957 aprobada por el plebiscito, proclamó «el reconocimiento hecho por los partidos políticos[25] de que la religión católica, apostólica y romana es la de la nación y que como tal los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social».

Se regresó así a la confesionalidad del Estado proclamada en 1886, con la diferencia de que ahora se trataba de una obra conjunta y unánime de liberales y conservadores. 

5. Del Estado confesional al segundo estadio de laicización (1957 – 1991).

Paradójicamente, poco después de que la Iglesia alcanzara el reconocimiento institucional unánime como «religión de la nación», comenzaron o se agudizaron una serie de cambios estructurales en la sociedad colombiana que conducirían, treinta años más tarde, a una nueva etapa de la laicización del Estado.

Si en 1961 se podía hablar todavía de una Colombia católica, con el 99% de habitantes censados como católicos, y con más del 80% de clero católico de nacionalidad colombiana[26], en 1993 se calculaba que cerca del 5% de la población había cambiado la adhesión religiosa al catolicismo por otra confesión religiosa y que unos 2 millones de colombianos vivían su fe en confesiones distintas de la Iglesia católica.[27]

Destacados analistas de la realidad colombiana han subrayado el importante proceso de  secularización de la sociedad que se produjo sobre todo, a partir de los años setenta[28] y que se debió a múltiples factores, intra y extra eclesiásticos, entre los que se pueden enumerar sin intención de darles ninguna jerarquía: la quiebra de la unanimidad doctrinal dentro de la Iglesia católica (por ejemplo, el fenómeno de Camilo Torres y de los curas rebeldes en los años sesenta y setenta), la progresiva asimilación de los conceptos del Concilio Vaticano II (1962-1965) en materia de libertad religiosa y del reconocimiento de la autonomía del mundo secular; el éxodo masivo del campo a la ciudad que debilitó en los migrantes el tradicional sentido de pertenencia a la Iglesia al diluirse la relación con la parroquia que caracterizaba a los ámbitos rurales; el aumento notable de una cobertura educativa que escapaba  al control de la Iglesia, lo mismo que los medios masivos de comunicación en creciente expansión; una mayor apertura intelectual del país; la profesionalización de las clases medias, especialmente de sus miembros femeninos, lo que produjo importantes modificaciones en la estructura familiar[29] (divorcios, separaciones y multiplicación de uniones de hecho que llevaron a modelos de familia a los cuales no estaban acostumbradas ni la Iglesia ni la sociedad civil).

Por significativa que sea la disminución del control social ejercido por la Iglesia[30], ello no significó una secularización o «desencantamiento del mundo» para la mayoría de los colombianos.[31] Es indudable, sin embargo, que el catolicismo había perdido su estatuto de evidencia como «religión de la nación» y que se había diversificado ampliamente la oferta religiosa. La nueva fase de laicización del Estado que se abrió con la Constitución de 1991 constituyó así un reconocimiento implícito, tanto del proceso de secularización en curso, como del creciente pluralismo religioso de la nación.

6. Segundo estadio de laicización (1991 –  ?  ).

La Constitución de 1991, proclamada «en nombre del pueblo» y no de Dios, fue el resultado de las deliberaciones de una Asamblea Nacional Constituyente elegida democráticamente con una amplia participación de votantes. El preámbulo de la Constitución invoca el auxilio de un Dios genérico y en ella no se menciona ni a la Iglesia ni a la religión católica, operándose una separación clara y completa entre la Iglesia y el Estado, y afirmándose ampliamente la libertad de conciencia[32] y de cultos.[33]

Si la Constitución de 1886 únicamente se refería a la libertad de cultos, la nueva constitución garantiza también el derecho a profesar cualquier religión y a difundirla individual o colectivamente. La libertad religiosa aparece, pues, no sólo como una garantía contra la intolerancia, sino también como un derecho para desarrollar actividades dentro de la sociedad, acordes con la propia fe. Dicha libertad de religión es concebida, además, desde la perspectiva del individuo y de todas las «confesiones religiosas» e «iglesias», y no desde el punto de vista de lo que sería más conveniente para la Iglesia católica.[34]

Como complemento a la libertad de religión se garantiza la libertad de cultos; esto es, el derecho de toda persona a celebrar ceremonias, ritos o actos de  acuerdo con las propias convicciones religiosas. 

La libertad de religión y de cultos no puede ser suspendida ni aun durante los estados de excepción, dado su carácter de derecho intangible. Pero puede ser limitada, para proteger otros valores constitucionalmente garantizados. Queda, pues, derogado el artículo de la precedente Constitución de 1886 que establecía como límites a la libertad de cultos el que no fueran contrarios «a la moral cristiana ni a las leyes».

El principio que guio a la Constitución de 1886 en cuanto al tema religioso fue el de las mayorías, razón por la cual se le brindó especial protección a la religión mayoritaria en el país: la católica. La Constitución de 1991, por el contrario, se orienta por el concepto de respeto a las minorías religiosas; por eso no sólo se las tolera, sino que se les facilita un espacio para que se desarrollen libremente en condiciones de igualdad.

El respeto del principio de libertad y de igualdad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley conduce a que en la Constitución de 1991 se acoja el principio de neutralidad del Estado y que, consecuentemente, se establezca que ninguna persona puede ser obligada a recibir educación religiosa en los establecimientos del Estado. Es importante subrayar que, en contra de una secular tradición, se proclama a renglón seguido que los diferentes grupos étnicos tendrán derecho a una educación respetuosa de su identidad cultural.[35]

A este propósito es significativo que en las primeras elecciones de alcaldes, que de acuerdo con la nueva Constitución se hacen por votación popular, resultaron elegidos varios sacerdotes en ciudades importantes como Barranquilla, Cúcuta, Montería, Sogamoso y La Dorada, lo cual es un indicador del grado de presencia que conserva la Iglesia católica en los niveles locales de la sociedad colombiana. 

Por otra parte, a nivel nacional, la Iglesia, una vez perdidos sus privilegios institucionales, aumentó su protagonismo en la defensa de los derechos humanos gravemente deteriorados, apareció como un actor importante de la sociedad civil en las negociaciones de paz entre el Estado y la guerrilla, y las encuestas de opinión la colocaron regularmente como la institución en la que más confiaba la mayoría de los ciudadanos.

Indudablemente el Estado se ha laicizado. El futuro de dicha laicización dependerá, por una parte, del grado de aceptación o de oposición eficaz que presente la Iglesia católica y, por otra parte, del progreso tanto de la diversificación de la oferta religiosa como del proceso de secularización en curso. 

Por lo que se refiere a estos dos últimos aspectos es bien diciente el interés que muestran los jesuitas colombianos en la construcción de una «ética civil» o «ética ciudadana» que, respetuosa del pluralismo cultural y religioso, proponga unas pautas mínimas de convivencia que ayuden a colmar el «vacío ético» dejado por la pérdida de influjo de la moral católica en una sociedad carcomida por la corrupción y la violencia.[36]

P.S. Téngase en cuenta que han pasado 25 años después de publicado este texto. Muchas cosas se podrían añadir, pero he preferido dejarlo tal cual, pues el tiempo también ha hecho mella en mi entusiasmo por el tema.

Rodolfo Ramón de Roux

Agosto, 2026


[1] Adopto la distinción entre laicización y secularización, entendida ésta como un proceso predominantemente cultural de progresiva y relativa pérdida de influencia social de lo religioso. En América Latina, durante la segunda mitad del siglo XIX, en sociedades no secularizadas, las élites liberales en el poder impusieron –con éxito variable- la laicización del Estado; de ahí la particular virulencia de los enfrentamientos que, como en el caso colombiano, alimentaron varias guerras civiles.

[2] Véase el análisis de los casos de México, Colombia, Argentina, Uruguay, Bélgica, Francia, Italia y España, en Jean-Pierre BASTIAN (sous la coordination de), La modernité religieuse en perspective comparée. Europe latine-Amérique latine, Paris, Khartala, 2001.

[3] A propósito de dicho esquema comparto y retomo las observaciones de Daniele MENOZZI, «La laïcisation en perspective comparée», en BASTIAN, La modernité religieuse en perspective comparée, o.c., p.122-125.

[4] A lo largo de una obra fundamental, Emile Poulat ha analizado la persistencia de un catolicismo integral e intransigente. Integral, porque se presenta como una alternativa total, íntegra, a la situación existente. Intransigente, porque rehúsa ceder lo más mínimo en lo que considera esencial. Véanse de Emile POULAT, Intégrisme et catholicisme intégral, Tournai, Casterman, 1969; Catholicisme, démocratie et socialisme, Tournai, Casterman, 1977; Eglise contre bourgeoisieIntroduction au devenir du catholicisme actuel, Tournai, Casterman, 1977 ; Une Eglise ébranlée. Changement, conflit et continuité de Pie XII à Jean-Paul II, Tournai, Casterman, 1980.

[5] A partir de aquí retomo mi escrito «Las etapas de la laicización en Colombia» en BASTIAN Jean-Pierre (editor), La modernidad religiosa, F.C.E, México, 2005, p. 61-73, publicado originalmente en francés: «Lest etapes de la laïcisation en Colombie», en BASTIAN Jean-Pierre (sous la coordination de), Europe latine – Amérique latine: la modernité religieuse en perspective comparée, Karthala, Paris, 2001, p. 95-106. 

[6] En 1823, una tercera parte de la Cámara de Representantes estaba formada por sacerdotes. 

[7] Al utilizar la palabra «Iglesia» nos referiremos a la Iglesia católica.

[8] En 1819, creada la República de Colombia (conocida como la Gran Colombia y que abarcaba las actuales repúblicas de Venezuela, Colombia, Panamá y Ecuador), Santander fue nombrado vicepresidente de la región de Cundinamarca. En 1821 fue nombrado vicepresidente de Colombia; desde entonces, hasta septiembre de 1827, prácticamente tuvo a su cargo el manejo de la administración pública debido a las forzosas ausencias de Simón Bolívar. Después de la desaparición de la Gran Colombia (1830), Santander fue elegido presidente de la república de la Nueva Granada (actual Colombia) de 1832 a 1837.

[9] Cf. David BUSHNELL, El régimen de Santander en Colombia, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1965, p.239.

[10] Congreso de Cúcuta de 1821. Constitución y Leyes, Bogotá, Biblioteca Banco Popular, 1971, p.27.

[11] Los jesuitas habían sido expulsados por el rey Carlos III en 1767.

[12] La defensa de sus intereses condujo a la Iglesia a una alianza estrecha con el Partido Conservador. Esta identificación se ve sobre todo en el primer Programa elaborado por Mariano Ospina Rodríguez y José Eusebio Caro, que afirma que el Partido Conservador «es el que reconoce y sostiene…la moral del cristiano y sus doctrinas civilizadoras contra la inmoralidad y las doctrinas propagadoras del materialismo y del ateísmo…» (Directorio Nacional Conservador, Los programas conservadores de 1849 a 1949, Bogotá, 1952, p.120).

[13] Para esta nueva generación liberal las fórmulas conciliatorias deberían quedar atrás. El liberalismo se dividió en dos fracciones: los tradicionales (draconianos), y los radicales (gólgotas). Fueron estos últimos quienes plantearon la necesidad de una separación absoluta entre Estado e Iglesia.

[14] Cf. Fernando DIAZ DIAZ, «Estado, Iglesia y Desamortización», Manual de Historia de Colombia, tomo 2, Bogotá, Procultura / Instituto Colombiano de Cultura, 1982, p. 435-464 y Fernán GONZALEZ, Poderes enfrentados. Iglesia y Estado en Colombia, Bogotá, CINEP, 1997, p. 167-245.

[15] Durante el periodo del liberalismo radical hubo guerras civiles entre liberales y conservadores (con ingrediente religioso incluido) en 1851, 1854, 1859-1862, 1876-1877 y 1884-1885.

[16] Citado en Fernán GONZALEZ, «La reorganización de la Iglesia ante el Estado liberal colombiano :1850-1886», CEHILA, Historia General de la Iglesia en América Latina, volumen VII: Colombia y Venezuela (bajo la coordinación de Rodolfo de Roux),  Salamanca, Editorial Sígueme1981, p.380.

[17] Citado en Gerardo MOLINA, Las ideas liberales en Colombia: 1849-1914, Bogotá, Tercer Mundo (tercera edición), 1973, p.119.

[18] Cf. Christopher ABEL, Política, Iglesia y Partidos en Colombia: 1886-1953, Bogotá, FAES, Universidad Nacional de Colombia, 1987, p. 15-98.

[19] Cf. Juan Antonio EGUREN, Derecho concordatario colombiano, Bogotá, Universidad Javeriana, 1961, p.61-62. 

[20] Cf. Rodolfo de Roux, «La Iglesia colombiana en el periodo 1930-1962», CEHILA, Historia General de la Iglesia en América Latina, volumen VII: Colombia y Venezuela, o.c., 1981, p. 525-529; Fernán GONZALEZ, Poderes enfrentados. Iglesia y Estado en Colombia, o.c., p.285-295.

[21] Alfonso López Pumarejo, quien estaba iniciando su segundo mandato (1942-1945).

[22] Julio HOENISBERG, Las fronteras de los partidos en Colombia. Historia y comentarios de la legislación escolar de la república desde 1821 hasta el 13 de junio de 1953, Bogotá, ABC., 1954?, p. 213. En el censo de población de 1918 el 99,3% de los colombianos se declararoncatólicos, y 99,4% en el censo de 1938.

[23] Cf. Iván Cadavid, Los fueros de la Iglesia ante el liberalismo y el conservatismo, Medellín, Bedout, 1956, p.143.

[24] Cf. Félix RESTREPO, Colombia en la encrucijada, Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1951.

[25] Es decir, el Partido Conservador y el Liberal.

[26] Cf. Gustavo PEREZ e Isaac WUST, La Iglesia en Colombia. Estructuras eclesiásticas, Bogotá, FERES y Centro de Investigaciones Sociales, 1961, p.171.  El número de sacerdotes por habitante se había mantenido estable: 6.229 en 1938; 6.416 en 1960 y 6.130 en 1992. (Cifras de 1938 y 1960 en PEREZ y WUST, o.c.; cifra de 1992 en La Iglesia católica en Colombia, Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano, Bogotá, 1992).

[27] Cf. Mario Guevara, «“Fragmentación del campo religioso colombiano”, Utopías, Santafé de Bogotá, No.3, abril, 1993. Se trata de estimaciones pues no existen estadísticas precisas al respecto. La progresión señalada contrasta con el porcentaje de 0,39 de protestantes colombianos en 1960, el más bajo de América Latina, según las estadísticas de David Stoll citadas por Guillermo Cardona, «Religión y proselitismo político: ¿Una mezcla inconveniente?», Revista Cien días, Bogotá, Cinep, vol 6, No. 26, mayo-julio, 1994.

[28] Cf. Fernán GONZALEZ, Poderes enfrentados. Iglesia y Estado en Colombia, o.c., p. 396-399.

[29] Un simbólico reconocimiento de que la realidad socio-religiosa y familiar había cambiado lo constituye la derogación, en 1973, de la llamada Ley Concha (vigente desde 1924) que obligaba a apostatar públicamente del catolicismo a todo bautizado que quisiera contraer matrimonio civil. La nueva Constitución de 1991 no hace alusión alguna al catolicismo, habla simplemente de los matrimonios religiosos y aprueba el divorcio: «Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley.» (Artículo 42).

[30] Un indicador de la pérdida de control social del clero y de la importancia que toma la decisión de la conciencia personal es la sensible baja en el país del índice de crecimiento de la población debida al control artificial de la natalidad, a pesar de las prohibiciones eclesiásticas.

[31] Cf. Ana Mercedes PEREIRA SOUZA, «¿Secularización y/o transformación-resignificación de los elementos del sistema religioso católico en Colombia? Análisis sociológico», en Germán FERRO MEDINA (compilador), Religión y Etnicidad en América Latina, Instituto Colombiano de Antropología, Bogotá, tomo II, 1997, p. 295-317.

[32] «Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.» (Artículo 18). Cf. Manuel José CEPEDA, «La libertad de religión y de cultos en la Constitución de 1991», Revista Política colombiana, Bogotá, Contraloría de la República, vol. III, N°2, 1993, p. 5-15.

[33] «Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.» (Artículo 19).

[34] En la constitución se emplean los términos «confesiones religiosas” e “iglesias” con el propósito de comprender todos los credos religiosos, así como el conjunto de las personas que los profesan, sin importar que cuenten o no con una organización jerárquica.

[35] «En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.» (Artículo 68).

[36]         Véanse, por ejemplo, Etica para la convivencia, Bogotá, Compañía de Jesús : Programa por la Paz, 1998, 207 p.; Sara Victoria ALVARADO y Héctor Fabio OSPINA (compiladores), Hacia la construcción de una ética ciudadana, Bogotá, Compañía de Jesús : Programa por la Paz / Cinde, Bogotá, 1998, 339 p. ; y el artículo pionero del jesuita Francisco de Roux, « El precio de la paz en el vacío ético y social », Medellín, Revista de la Universidad de Antioquia,  N° 210, Octubre-Diciembre de 1987, pp. 4-21.

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