Hasta ahora el ministro Ocampo ha recibido muchas más propuestas para peluquear la reforma tributaria y reducir el recaudo esperado, que las que ha solicitado de nuevos impuestos que compensen los recortes que se hagan y permitan mantener el objetivo de los $25 billones.
Es claro que hay varios aspectos de la reforma tributaria que deben ser modificados como, por ejemplo, el impuesto a algunos alimentos ultraprocesados que hacen parte de la dieta de los más pobres, o disminuir un poco la doble tributación de utilidades y dividendos, o incrementar menos la tarifa de la ganancia ocasional. El objetivo de estas propuestas, y de otras posteriores, es presentar algunas ideas para compensar el menor recaudo de esas modificaciones.
La primera es eliminar la exención existente al IVA en las transacciones de finca raíz y ampliar el campo de aplicación de la norma, que ya se había establecido en la reforma de 2016, cuando se impuso un IVA de 5 % a la venta de vivienda nueva con valor superior a unos $1000 millones a precios de hoy..
En el proyecto de reforma tributaria de 2018 el ministro Carrasquilla propuso extender este IVA a todas las ventas de finca raíz, manteniendo la misma excepción de la vivienda de menor valor. Sin embargo, el Congreso le cambió la plana y en la ley 1943 de ese año estableció un impuesto al consumo de 2 % para todos los inmuebles de valor superior a $1000 millones, con excepción de los predios destinados a actividades agropecuarias.
Aunque este impuesto recaudó más de $100.000 millones en menos de seis meses, la Corte Constitucional lo tumbó en una decisión dividida de 5 contra 4 (que salvaron su voto con argumentos de fondo).
La propuesta es simple: establecer que no están exentas de IVA las compras de todo tipo de inmuebles con un valor superior a 25.000 UVT, incluyendo las compras de inmuebles usados que no hubieran pagado el IVA en transacciones anteriores, y determinar una tarifa de 5 % para estas ventas.
Son varias las ventajas de esta propuesta. En primer lugar, al contrario de la imposición del IVA a los productos de la canasta familiar, esta es una medida progresiva que solo afecta a las personas de más altos ingresos, pues solo los ricos pueden comprar inmuebles de más de $1000 millones.
En segundo lugar, a diferencia del impuesto al patrimonio, no puede argumentarse que los propietarios de inmuebles muy valorizados no tienen la liquidez para pagar el impuesto, dado que en este caso lo paga el comprador del inmueble.
En tercer lugar, está en la línea de las recomendaciones de los expertos de seguir las mejores prácticas de los países de la OCDE. Es cierto que, por alguna razón no conocida, las comisiones de expertos no han hecho esta propuesta, pero en el club de la OCDE son muchos los países europeos y asiáticos donde hay que pagar al Estado un porcentaje que puede llegar a 36 % del valor de las propiedades adquiridas por personas de altos ingresos. En nuestro vecindario, en Chile se paga 19 % y en Argentina entre 10 % y 21 %.
Por último, es un impuesto que puede recaudar unos $ 2 billones en el año ‒o más si la tarifa fuera más alta‒, y es muy fácil de recaudar, pues se cobra en las notarías.
Mauricio Cabrera Galvis
Septiembre, 2022