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Autor

Cesar Vallejo Mejia

Cesar Vallejo Mejia

Jesuita 1959-1969. Filósofo de la Pontificia Universidad Javeriana, con estudios de maestría en Economía de la Universidad de los Andes y doctorado en economía de la Christian Albrechts Universität, en Kiel, Alemania. Ha sido codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, viceministro de Hacienda y jefe del Departamento Nacional de Planeación; rector de las Universidades de Ibagué y Autónoma de Manizales; decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Javeriana y profesor de economía en las universidades de los Andes, Javeriana y Tadeo. Tiene 4 hijos.

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    Actualidad

    Aborto: la sentencia C-055. Otro enfoque (2 de 2)

    Por: Cesar Vallejo Mejia 31 marzo, 2022
    Escrito por: Cesar Vallejo Mejia

    Como anuncié en la publicación anterior, dedico este texto a mis comentarios acerca de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto hasta las 24 semanas de gestación, divulgada en febrero 21 de 2022.

    1. Se trata de la vida humana

    Es razonable suponer que, ateniéndose a un concepto profundo y complejo de justicia, la Corte está obligada a proteger derechos fundamentales, asociados estrechamente con el espíritu de la Constitución, en el caso que nos ocupa: la dignidad y el derecho a la vida de las madres y de sus niños, la libertad de conciencia y el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. 

    Al autorizar, sin condiciones, el aborto o eliminación de la vida de los niños en gestación durante los primeros seis meses de embarazo (24 semanas), la Sentencia C-055 emanada de la Corte protege el derecho a la vida de las mujeres y su libertad para decidir sobre su cuerpo (sobre su embarazo) pero, al mismo tiempo, niega el derecho a la vida de sus hijos. En ese sentido es claro que la Corte incumple gravemente uno de sus deberes sagrados, la protección de la vida HUMANA de los niños en gestación. Apoyada en el criterio de gradualidad (incrementalidad), escoge o prefiere proteger la vida humana de la madre, su salud, su libertad y su dignidad, autorizándola a pagar un precio inconmensurable: la vida igualmente humana del niño en gestación. 

    Existen razones serias para afirmar que la vida es humana, desde el primer instante de su concepción. Como lo afirma un principio filosófico elemental, el “ser” se manifiesta a través de su actividad (es la única manera). La vida del feto es humana porque, desde el primer momento se despliega (se manifiesta), desde su propio interior (con la alimentación y funciones subsidiarias recibidas de la madre), en dirección de un ser humano con todas sus características (respirar por sí mismo, llorar, comer, caminar, razonar, hablar, amar…). El despliegue completo de las características propias del ser humano puede durar muchos años (¡algunos dirán que nunca termina!) y está condicionado por múltiples variables del contexto y de la cultura, en los que transcurre su vida. El nacimiento mismo es solo una etapa intermedia en ese proceso. Sin embargo, las características propias de un ser humano están desde el primer momento, en ciernes (o en potencia, como dirían los filósofos escolásticos): de lo contrario no sería posible ese desarrollo o “movimiento”, en esa dirección.

    Por supuesto que para muchos de quienes discuten ese problema (Hans Küng y otros), no existe una última palabra. Es objeto de debate. Nadie, ni siquiera la Corte Constitucional, puede imponer una determinada convicción o percepción sobre un tema de tanta trascendencia (de igual manera como no se pueden imponer creencias religiosas).

    2. Eliminación de la vida humana 

    Es claro que el aborto es eliminación de vida humana y que no hay mucha diferencia si se hace inmediatamente después de la concepción, 24 semanas después, nueve meses después o incluso varios meses después del nacimiento. En ninguno de esos momentos el niño tiene las características de un ser humano completo, ni da muestras de ser persona: no camina, no razona, no habla….

    Para quienes la vida humana tiene un valor absoluto, eliminarla nunca tiene justificación, pero es necesario reconocer que hay estados, sociedades, culturas que encuentran razones para justificar la eliminación de la vida humana en ciertas circunstancias. En cualquier caso, la justificación o la penalización de las distintas formas de eliminar la vida depende de los valores que defiende la sociedad o el grupo humano en donde se practican: su cultura. Algunas de ellas son: la eutanasia, en la que es determinante la decisión del “paciente”, normalmente movido por quebrantos incurables de salud; la pena de muerte y las guerras, en las que las sociedades o sus dirigentes consideran que eliminar vidas humanas de reos o enemigos es, de alguna manera, un bien mayor para la sociedad; las masacres y asesinatos en los que, por lo general son el odio y la pasión los que mueven a sus autores. El aborto es una forma de eliminar la vida humana, legalizada en algunas sociedades como solución a embarazos no deseados.

    La pregunta que es necesario responder y que debe centrar el debate sobre la Sentencia C-055, es si puede haber circunstancias, razones y valores que justifiquen eliminar la vida humana de un niño en gestación; si en el “óptimo constitucional” que pretende la Corte, la “finalidad constitucional imperiosa” se puede tratar con criterio de incrementalidad y si debe “pesar” lo mismo que otros derechos constitucionales (los que reclaman los demandantes). Un foco importante del debate deberá ser si existen otras soluciones al fenómeno de los embarazos no deseados, distintas a eliminar la vida del niño (como, por ejemplo, la promoción de prácticas de adopción), en línea con las políticas públicas que recomienda la Corte como segundo componente del óptimo constitucional.   

    3. El problema no es religioso

    Lo primero que hay que decir es que el tema no es religioso. El problema es ético y responde a la pregunta formulada antes, también relevante para ateos y agnósticos, de si, en algunas circunstancias, se puede justificar la eliminación de la vida HUMANA de niños en gestación.

    El imperativo de proteger la vida humana no tiene como fundamento principal la moral derivada de las religiones (así muchas personas lo crean), aunque las religiones pueden tener posiciones y prescribir conductas a sus fieles que, en el mejor de los casos, son complementarias o motivacionales. Cada quien es libre de practicar su religión o de seguir las pautas dictadas por su iglesia ‒que no es lo mismo‒ y no debe pretender imponérselas a los demás (es parte de los máximos que tenemos como personas o como sociedad). A nadie debe permitírsele que imponga sus creencias.

    Tampoco corresponde a las religiones decir cuándo comienza la vida humana o cuándo se puede hablar de persona humana. Ese es un tema científico, de una parte (biológico, médico, psicológico, antropológico) y, de otra, filosófico (ético), con variantes en las distintas culturas (o ideologías), especialmente en lo que tiene que ver con el respeto por la vida humana, por la persona y su dignidad. Lo cierto es que sobre ese comienzo no hay acuerdos finales (para algunos se trata de un problema irrelevante o, simplemente, de un problema sin solución).

    Y, en relación con la justificación o penalización del aborto, tampoco las religiones son las llamadas a determinar si el aborto es o no es delito. Estrictamente consideradas, no deben determinar lo que legalmente es delito (una facultad que es propia de los Estados –el Acuerdo Social–).

    4. La contribución de la Corte es parcial y no resuelve el problema[1]

    Con su Sentencia C-055 la Corte se matricula en el grupo de quienes admiten que hay circunstancias, razones y valores que justifican eliminar la vida humana del niño en gestación y da vía libre para hacerlo hasta la semana 24. La Corte expone sus razones, predominantemente de orden jurídico (en algunos casos no muy convincente, como en el tema de “cosa juzgada”, la preponderancia que le da al criterio de gradualidad en la gestación, etc.), y no fundamenta su legitimidad para imponer su posición a la sociedad colombiana en un asunto de tanta trascendencia, tanto más cuanto que posiblemente la mayoría de la población no la comparte (no lo sabemos nosotros ni lo sabe la Corte).  

    Protege la vida de las mujeres al evitar la muerte de muchas de ellas que huyen de la cárcel escondiendo el aborto en lugares inadecuados, pero legaliza la eliminación de la vida humana de niños en gestación. La sentencia salva la vida de muchas mujeres por la disminución de abortos clandestinos y para hacerlo permite la eliminación de un número por lo menos igual de vidas de niños en gestación. La libre decisión de la mujer sobre su vida y sobre su propio cuerpo no significa que pueda decidir sobre el cuerpo y la vida ajena, la de su niño en el vientre. En realidad, la sentencia está escogiendo entre dos vidas HUMANAS, y el criterio de protección incremental no parece suficiente ni apropiado para hacerlo. 

    “El aborto no es delito. Es una tragedia” reza el título de uno de los artículos de Mauricio Cabrera. La Sentencia lo que hace es legalizar esa tragedia, consagrarla como solución a un problema mal formulado. Saca de la clandestinidad una práctica que por convertirse en legal no deja de ser abominable; trata de resolver el problema autorizando la eliminación de la vida HUMANA del niño, que es mucho más que un simple “bien jurídico”. Para quienes abortan, la peor tragedia es la conciencia de haber eliminado una vida humana, ¡la vida de su hijo!

    5. La solución no es declarar el aborto como delito 

    Son múltiples las circunstancias (personales, familiares, económicas, sociales y culturales) y diversas las convicciones, los valores y las razones que pueden llevar a una mujer a tomar la decisión de abortar la vida de su hijo en gestación. Se trata de una decisión no deseable que debe ser evitada en cualquier sociedad, pero castigarla como delito no soluciona el verdadero problema y trae consecuencias sobre la mujer que aborta y sobre su familia, que también es necesario evitar. 

    Como afirma Mauricio Cabrera, “la mejor manera de disminuir los abortos no es prohibirlos por decreto o castigarlos como delito, sino evitar que se produzcan embarazos no deseados”, pero también es cierto que la despenalización del aborto en nada contribuye a reducir el número de abortos, a humanizar la relación sexual y a evitar los embarazos no deseados, que son el verdadero origen del problema. Los hace menos problemáticos y no es descartable que tanto los embarazos no deseados como los abortos aumenten, justamente porque estos no están prohibidos y aquellos tienen una salida fácil. 

    Inspiradas por el respeto a la vida humana y la necesidad imperiosa de protegerla, de velar por la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes y de sus hijos, todas las sociedades y familias deben procurar los medios necesarios para evitar los embarazos no deseados y la eliminación de la vida humana de los niños en gestación. Con ese propósito, la sociedad y la Corte deben ayudar y exigir que los dos padres, no solo las madres, protejan la vida de sus hijos. En palabras de la Corte, con “programas de educación sexual y reproductiva y medidas de acompañamiento a las madres gestantes, que incluyan opciones de adopción o divulgación de instrumentos de prevención del embarazo y planificación… que sean respetuosas de los derechos de mujeres, niñas y personas gestantes”. 

    Esto tiene que ver con programas de educación, salud y planificación familiar y con una estrategia integral de desarrollo centrada en facilitar las condiciones para que todos seamos cada vez mejores seres humanos. 

    César Vallejo Mejía

    Marzo, 2022


    [1] Resulta particularmente interesante leer en el Comunicado de la Corte el salvamento de voto de los magistrados (tres mujeres y un hombre) que estuvieron en desacuerdo con la decisión final (cinco votos contra cuatro).

    31 marzo, 2022 11 Comentarios
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  • Actualidad

    Aborto: la sentencia C-055. Otro enfoque (1 de 2)

    Por: Cesar Vallejo Mejia 30 marzo, 2022
    Por: Cesar Vallejo Mejia 30 marzo, 2022

    Decidí escribir las siguientes reflexiones después de leer los dos artículos publicados por Mauricio Cabrera en este blog , sobre la reciente Sentencia de la Corte Constitucional en la que despenaliza el aborto. En este artículo haré una síntesis de la sentencia y, en el segundo, irán mis comentarios.

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    Por: Cesar Vallejo Mejia 16 marzo, 2022
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